Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó, por defecto de cuantía, el recurso de apelación, porque ninguna de las liquidaciones individuales alcanza la suma de 30.000 euros sin que proceda tomar en cuenta el monto final, interpuesto contra sentencia que anuló la responsabilidad solidaria acordada por la TGSS respecto de la deuda generada por una empresa. Para el TS cuando lo que se discute no son las liquidaciones concretas que integran el acuerdo de derivación de responsabilidad, sino la procedencia de dicho acuerdo como acto único, siempre que el importe total derivado superase el límite legal para acceder al recurso, ahora reconsiderando la cuestión, se llega a la conclusión contraria, al entender que, con carácter previo al examen del acto único de derivación de responsabilidad, ha de examinarse cada acto administrativo de liquidación y, en consecuencia, únicamente podrán acceder al recurso de casación, por razón de la cuantía, las liquidaciones derivadas cuyo débito principal supere el límite legal, en este caso los 30.000 euros del recurso de apelación.
